REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014312

Visto el escrito presentado por la Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 13-10-2008, por los ciudadanos YAJAIRA CHIQUINQUIRA CHAVIEL y JUAN RAMON RODRÍGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.554.367 y 9.617.172 respectivamente, en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de 15, 10, 08 y 06 años de edad respectivamente, este Tribunal, le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, estableciendo dicho convenio de obligación de Manutención de la siguiente manera:

“PRIMERO: El padre suministrara por concepto de Obligación de Manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES QUINCENALES (Bs.F 200,00), el cual serán depositados en una cuenta de ahorro en el banco FONDO COMUN, mas 21 TICKET de la cesta alimentaría, la cual será entregada a la madre directamente y debe firmarle recibo.
SEGUNDO: Los gastos de medico-medicina, ropa-calzado, gastos escolares, uniformes, útiles, será costeado por el padre en su totalidad.
TERCERO: El padre entrega el 50% de las utilidades, con las prestaciones sociales e igualmente el bono vacacional, el cual será depositado en la cuenta de ahorro que apertura la señora en el FONDO COMUN.
CUARTO: En padre se compromete a cancelar (Bs.F 6.000,00) por concepto de adquisición de vivienda en el sector Carorita, a nombre de sus hijos en un lapso no mayor de 3 meses.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YAJAIRA CHIQUINQUIRA CHAVIEL y JUAN RAMON RODRÍGUEZ, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria





ASUNTO: KP02-S-2008-014312
AMVA/linda