REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014017

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos ERILYN YESENIA VELASQUEZ CAMACARO y JORGE LUIS CASTILLO URBINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.026.434 y 13.286.640, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de manutención en beneficio de los niños Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de nueve (09) y cinco (05) años de edad, este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre aportara la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100,00) Quincenalmente, los cuales depositara en cuenta de ahorro que se abrirá al efecto. El padre sufragara directamente y en especie o dinero en efectivo, los gastos de útiles, uniformes, vestuario, calzado, navideños y medicamentos que sus hijos requieran.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ERILYN YESENIA VELASQUEZ CAMACARO y JORGE LUIS CASTILLO URBINA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,

AVA/ug.-