REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-014015


Visto el escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; relacionado con el acto conciliatorio suscrito en fecha 01-09-2008, por los ciudadanos JESUS ALBERTO VEGAS SERRANO y GUSMARY COROMOTO USEA TORRES, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.083.418 y 14.937.753 respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de 01 año de edad, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho y lo admite en cuanto ha lugar a derecho por no ser contrario al orden público y a ninguna disposición expresa de Ley, dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre compartirá con su hija anteriormente identificada, tres días de lunes a viernes, y en el horario comprendido desde las 2:00 de la tarde hasta las 6:00 de la tarde, asimismo, la niña compartira con su padre un fin de semana al mes, para lo cual el padre buscará la niña en el hogar materno el día sábado en horas del mediodía, retornándola el domingo a las 6:00 de la tarde. En el mes de diciembre, la niña compartirá con su padre los días 24 y con la madre los días 31, es todo”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JESUS ALBERTO VEGAS SERRANO y GUSMARY COROMOTO USEA TORRES, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre del dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria





ASUNTO: KP02-S-2008-014015
AMVA/linda