REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-011043
Visto el escrito y los recaudos presentados por la ciudadana DAYANA NOHELIS MENDOZA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 17.355.341, actuando en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y del Adolescente, Abogado CARMEN HERNANDEZ, quién solicita se le DECLARE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO a su hijo antes nombrados, del causante YOSADE ERICK ESCALONA VILLANUEVA, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 16.402.989, y que falleció ab-intestato el día 28 de Marzo del 2008, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el Nª 886 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.008. Admitida a sustanciación en fecha 26 de Septiembre del 2008, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presenten la solicitante, publicar un edicto por la prensa, y notificar a la Fiscal del Ministerio Publico.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del causante YOSADE ERICK ESCALONA VILLANUEVA, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 16.402.989, y que falleció ab-intestato el día 28 de Marzo del 2008, según acta de defunción expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando asentada bajo el Nª 886 del Libro de Registro Civil de Defunciones correspondiente al año 2.008; y la partida de nacimiento de su hijo OMER NOEL ESCALONA MENDOZA, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos ZULEIMA COROMOTO PEREZ y CARMEN MARIBEL ESCALONA, venezolanas mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° 7.372.033 y 16.323.031, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, DECLARA al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), anteriormente identificado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida respondía al nombre YOSADE ERICK ESCALONA VILLANUEVA, anteriormente identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los 28 de Noviembre de 2008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
KP02-S-2008-011043
U.U.H.
Andrea’.-
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