En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 76 Primer Aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Artículos 365, y 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención formulada por la ciudadana NULEXIS THAYNA ALVAREZ, en contra del ciudadano ANDY BARRIOS, ambos ya identificados, y se fija como monto de obligación de manutención que el obligado debe suministrarle a sus hijas, en la cantidad de DOSCIENTOS UN BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 201,94) cantidad esta que representa el veinticinco por ciento (25 %) del sueldo percibido por el demandado, cantidad esta que deberá ser ajustada en la misma proporción en que sea aumentado el sueldo del obligado, y que deberá ser retenidos a través del ente empleador y depositados en la cuenta de ahorros aperturada en la Entidad Bancaria Banfoandes, a nombre de la beneficiaria. El aporte del padre en cuanto a los gastos navideños en beneficio de sus hijas, será la cantidad de DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F. 282,71); los cuales deberán ser retenidos por el ente empleador de los aguinaldos, suma esta que representa a los efectos del beneficio de Utilidades o Aguinaldos que perciba el obligado, y que serán pagaderas una sola vez en el año, en el mes de Diciembre. En lo concerniente a los gastos de inicio de año escolar y gastos de útiles escolares, el padre deberá sufragar los gastos de inscripción, útiles y uniformes escolares En cuanto a la atención a la salud, ambos padres deberán cubrir los gastos médicos y las medicinas serán en un equivalente del Cincuenta por ciento (50 %). Igualmente, el padre deberá dar un aporte en beneficio de sus hijas, equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) de las prestaciones sociales, en caso de terminación de la relación laboral por cualquier causa, a los fines de asegurar las obligaciones alimentarias futuras para lo cual se acuerdan las retenciones de estos conceptos a través del Ente Empleador. Para la ejecución de esta sentencia, líbrese el oficio respectivo al ente empleador.
La presente sentencia sale fuera de lapso. Notifíquese a las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintiocho (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198º y 149º.