REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente de la Parroquia Juan Bautista Rodríguez del Municipio Jiménez del Estado Lara, entre los ciudadanos HENRRY ANTONIO DUN GONZALEZ y EGGLIS BENEDITA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 14.353.016 y 14.809.394 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio del niño IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“PRIMERO: La ciudadana Egglis Mendoza madre del niño anteriormente mencionado se compromete a permitirle al señor Henrry Dun padre del niño Aaron Francisco de 4 meses de nacido, para que vea a su hijo de Lunes a Viernes de 7 a 8 de la noche.
SEGUNDO: La ciudadana Eglis Mendoza se compromete a pasarle al niño los sábados de 4 a 6 de la tarde.
TERCERO: La ciudadana Eglis Mendoza se compromete a pasarle a su hijo Aaron Francisco a su padre que lo visitará en el hogar de la madre en la mañana de 9:30 a 11:30 y en la tarde de 3 a 5 de la tarde de presentarse cualquier situación en esos horarios se comunicarán mutuamente.
CUARTO: El ciudadano Henrry Dun, padre del niño Arron, se compromete a Cuidar de su hijo en su integridad personal, física y moral mientras este con él y mantener buenas relaciones con la madre con respecto a su hijo.”

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las ciudadanos HENRRY ANTONIO DUN GONZALEZ y EGGLIS BENEDITA MENDOZA, plenamente identificados, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza.
La Secretaria


AMVA/merly
Asunto: KP02-S-2008-016621
Homolog. Rég. de Convivencia Familiar