REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014175
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos YILENNY MORENO y CHERRY MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 13.843.127 y V- 13.464.618 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de la niña Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente 10 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

Primero: El padre compartirá con s hija, desde el día viernes a las 6:00 p.m, debiendo ir a buscarla en la casa materna y retornarla el día domingo a las 6:00 p.m al mismo hogar.
Segundo: Los progenitores manifiestan en relación a las vacaciones de agosto, dicembrinas, carnavales, entre otras fechas, serán compartidas entre ambos en forma alterna los años sucesivos, tomando en cuenta la opinión de la niña.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YILENNY MORENO y CHERRY MENDOZA, en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

El Juez de Juicio N° 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap* La Secretaria,