REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiséis de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-014083

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, asistiendo a los ciudadanos JAQUELIN ELIZABETH BULLONES PERAZA y PEDRO MANUEL DIAZ BULLONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos. V- 15.171.593 y V-11.269.043 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de las niñas Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y Adolescente, de 07 y 04 años de edad, este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aumentará el monto de la obligación de manutención a DOSCIENTOS BOLIVARES (BsF 200,oo) MENSUALES FUERTES que depositará en cuenta de ahorros que se abrirá al efecto. Los gastos de vestuario, calzado, útiles uniformes, salud, navideños y cualquier otro que sus hijos requieran serán compartidos entre ambos progenitores.

SEGUNDO: El padre reconoce que adeuda la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (BsF 500,oo) FUERTES por concepto de obligación de manutención no cumplida los cuales depositará en la misma cuenta antes indicada en abonos parciales dentro del plazo de seis meses.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos JAQUELIN ELIZABETH BULLONES PERAZA y PEDRO MANUEL DIAZ BULLONES, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

El Juez de Juicio N° 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap+ La Secretaria,