REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintiséis de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-019356
PARTE DEMANDANTE: LUIS HUMBERTO NIETO RODRIGUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.427.436, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANGELA MILEXA ESCALONA HERNANDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.607.026, y de este domicilio.

HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 15 años de edad

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 26 de Octubre de 2007, el ciudadano LUIS HUMBERTO NIETO RODRIGUEZ, asistido por la Abogada Andreína Dorante, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 116.398, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra la ciudadana ANGELA MILEXA ESCALONA HERNANDEZ, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon un hijo de nombres: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 15 años de edad. El ciudadano demandante acompañó junto con el libelo de demanda, el acta de matrimonio y la Partida de Nacimiento del hijo procreado.
Se admite la solicitud en fecha 22 de Noviembre de 2007, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la citación del cónyuge demandada.
En fecha 07 de Diciembre de 2007, el alguacil consigna la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 14º del Ministerio Público.
Riela al folio 15, escrito presentado por la ciudadana Angela Milexa Escalona Hernández, en la cual se da por citada de la presente solicitud.
En fecha 12 de Marzo de 2008, compareció la ciudadana demandada, asistido de abogado, y da contestación a la solicitud.
La Fiscal 14º del Ministerio Público, en diligencia del 25 de Marzo de 2008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, el ciudadano LUIS HUMBERTO NIETO RODRIGUEZ, solicitó la disolución del vínculo conyugal que le une con la ciudadana ANGELA MILEXA ESCALONA HERNANDEZ, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos LUIS HUMBERTO NIETO RODRIGUEZ y ANGELA MILEXA ESCALONA HERNANDEZ, por ante el Jefe Civil de la parroquia Concepción Municipio Iribarren Estado Lara, en fecha 10 de Diciembre de 1992, acta Nº 1007, folios 340 Fte, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1992. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza del hijo será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia será ejercida por la madre. La Obligación de Manutención, el padre entregará al padre el padre la cantidad de CIENTO CICUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 150,00) Mensuales, para cubrir los gastos de alimentación y una bonificación para útiles escolares y para la época decembrina por igual cantidad de dinero. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto, el padre compartirá con su hijo, siempre tomando en consideración el bienestar y la conveniencia de estos, en lo que respecta a los fines de semana, lo períodos de vacaciones y fechas festivas, serán alternadas por los padres conforme a los mas convenientes para el adolescente.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Notifíquese a las partes.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
La Juez de Sala de Juicio Nro 03,



Abg. Alida Villasana de Andueza
La Secretaria



Abg. Carmen González

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 11:58 a.m.

La Secretaria


Abg. Carmen González
AVA/CG/ms.-