En fecha 12 de Marzo de 2008, comparece la ciudadana Carmen Antonia Pérez Rodríguez, identificada plenamente en autos, debidamente asistida por la Abogada Andreina Dorante, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N°. 116.398, compareció por ante este Tribunal y solicitó el divorcio basado en el Artículo 185-A del Código Civil, contra el ciudadano Antonio Maria Pérez, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión procrearon dos hijos de nombres, identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente. La ciudadana demandante acompaño junto al libelo de demanda, el acta de matrimonio y las partidas de nacimiento de los hijos habidos durante dicha unión.
Se admite la solicitud en fecha 21 de mayo del 2.008, y se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación del cónyuge demandado.
Obra a los folios 12 y 13, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 12 de noviembre de 2008, comparece el demandado ciudadano Antonio Maria Pérez y se da por citado en la presente causa.
Obra al folio 17, escrito de contestación presentado por el ciudadano Antonio Maria Pérez.
La Fiscal 14 del Ministerio Público, en diligencia del 19 de noviembre del 2.008, emite opinión favorable, y manifestando que nada tiene que objetar sobre la presente solicitud.
Para decidir el Tribunal observa:
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, la ciudadana Carmen Antonia Pérez Rodríguez, solicitó la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano Antonio Maria Pérez, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, y en vista de que ambos cónyuges afirmaron que han permanecidos separados de hecho por más de cinco (5) años, sin ue existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, y aunado a ello, que la presente solicitud no fue objetada por parte de la Fiscal del Ministerio Público, tal como consta en el escrito de opinión, y de acuerdo a la competencia otorgada a este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Primero, Literal “ I “ de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los Ciudadanos Antonio Maria Pérez y Carmen Antonia Pérez Rodríguez, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Tamaca del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 23 de diciembre de 1.999 bajo el acta N° 385, folio 88 fte del libro de matrimonios llevado por ese Despacho durante el año 1.999. En lo concerniente a La Patria Potestad de los hijos habidos dentro del matrimonio, será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Responsabilidad de Crianza la ejercerá la madre. La Obligación de Manutención que el padre debe suministrar en beneficio de sus hijos, se fija en la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs.150,oo Bs.F) mensuales. En relación a los gastos de medicinas, colegio y vestido serán cubiertos por la madre. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, será abierto siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares y de descanso. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.