REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Visto el anterior escrito presentado por el ciudadano JUAN CARLOS LIENDO LÓPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.188.820, actuando en su carácter de padre biológico del los niños John Michael Y Manyer Steven Liendo Morales, mediante el cual hacer formal ofrecimiento de la Obligación de Manutención en beneficios de los niños antes mencionados, y por cuanto se observa de la revisión de las actas que en fecha 14 de Noviembre de 2.008, la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presenta ACUERDO suscrito entre los ciudadanos MARYEIS CARIN MORALES ESPAÑA y JUAN CARLOS LIENDO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Nos. 14.855.668 y 12.188.820 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de los niños (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de nueve (09), seis (06) y un (01) años de edad respectivamente, este Tribunal luego de revisarlos les da entrada los admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologar el presente acuerdo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre aportará la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300,00) MENSUALMENTE, que depositará en una cuenta de ahorros número 0105-0728-670728-09003-1, del Banco Mercantil; adicionalmente suministrará a la madre el cincuenta por ciento (50%) de su cesta ticket mensual, y cubrirá los gastos de estrenos y regalos navideños, útiles escolares, vestuario, calzado, medicinas que los niños requieran. El padre pagará los gastos de luz, agua, y gas de la vivienda en que residen sus hijos junto a la madre hasta el mes de diciembre de 2.008.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARYEIS CARIN MORALES ESPAÑA y JUAN CARLOS LIENDO LÓPEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/merly
Asunto: KP02-V-2008-004038
Obligación de Manutención
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