REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-014001
Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de la ciudadana YESSICA LORENA ADAMES MENDOZA venezolana, mayor de edad, cédula de identidad N° 16.868.654, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento del niño “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 2145, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de PRIMERO: En el primer nombre del niño, colocaron (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)” siendo lo correcto “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, SEGUNDO: En la cedula de identidad de la madre, colocaron “V-16.868.614” siendo este “V-16.868.654”, TERCERO: En el nombre del padre, colocaron “ELIO” siendo lo correcto “ELLIUD”, CUARTO: Omisión del segundo apellido del padre, siendo este “ROJAS” y: QUINTO: Omisión del numero de cedula de identidad del padre, siendo este “V-15.448.001”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño, resumen clínico de la madre expedido por el Hospital Central “Dr. Antonio Maria Pineda” de esta ciudad y copia de la cédula de identidad de ambos padres donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)” sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El primer nombre del niño como “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, SEGUNDO: La cedula de identidad de la madre como“V-16.868.654”, TERCERO: El nombre del padre como “ELLIUD”, CUARTO: El segundo apellido del padre como “ROJAS” y: QUINTO: El numero de cedula de identidad del padre como “V-15.448.001”; inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante el Jefe Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara inserta bajo el N° 2145, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002. A tal fin remítase al Jefe Civil y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3 La Secretaria
Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA
Cyndi.-
KP02-S-2008-014001
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