REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-V-2008-002635
Vista la diligencia de fecha 14 de Octubre de 2008, debidamente suscrita por los ciudadanos MARIA MERCEDES CABALLERO HERCULES y ALEJANDRO PRADO MARQUEZ, plenamente identificados en autos, mediante el cual desisten de la presente causa, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, suscrito por los solicitantes en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como la devolución de los originales que cursan en la presente causa, dejando copias certificadas de los folios a ser desglosados. Se acuerda el archivo del expediente en forma definitiva, a tal efecto remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida en los libros respectivos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los veinte (20) días del mes de Noviembre del dos mil ocho. Años. 198° Y 149°.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
AVA/ug.-
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