Vista el acta conciliatoria debidamente suscrita por los ciudadanos YSBELIA ROCIO PARRA SOSA y ALEXIS RAMON BRACHO UZCATEGUI, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.392.866 y 5.944.379, mediante Reunión Conciliatoria presidida por la ciudadana Juez Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA, de esta misma sala de juicio, en la cual llegaron a un acuerdo relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, este Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: Las partes ratifican el contenido de la sentencia proferida por esta sala, y homologada en fecha 27 de Marzo de 2008”.
Igualmente se deja constancia que en fecha 08 de Octubre de 2008, compareció el ciudadano ALEXIS RAMON BRACHO, a los fines de solicitar en beneficio de sus hijos hijos identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para Protección del Niño Niña y Adolescente, que el descuento de la Obligación de Manutención sea calculado en base al salario integral que devenga para que sus hijos obtengan mayores beneficios.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YSBELIA ROCIO PARRA SOSA y ALEXIS RAMON BRACHO UZCATEGUI, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 03 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veinte (20) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.