REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-V-2008-003512
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos Néstor José Riera Barreto e Isabel Teresa Pacheco, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 7.321.002 y 7.341.259 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados en ejercicio Elam Ustorgio Pacheco y Maryorirma Moyer Querales, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nº 104.893 y 109.772; este Tribunal le da entrada y de la revisión minuciosa efectuadas a las actas procesales se desprende, que los hijos habidos dentro de la unión conyugal, Néstor José y Maria Isabel Riera Pacheco, Alcanzaron su mayoría de edad tal y como constan en las copias simples de las partidas de nacimiento que rielan a los folios 6 y 7; y por cuanto en nuestra legislación especial la Ley Orgánica para Protección del Niño y del Adolescente en su articulo 177, en el parágrafo primero, literal “i”, establece que es competencia de este Juzgado en el caso de divorcio o nulidad del matrimonio, cuando haya hijos niños o adolescentes, en consecuencia, este Tribunal en atención a las consideraciones precedentes expuestas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA para la substanciación y conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en la norma anteriormente transcrita, a los Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia se ordena remitir el expediente al Juzgado antes mencionado, con oficio, una vez quede firme la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio N ° 3, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AVA/Liliana
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