REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-000568

Vista la diligencia suscrita por la ciudadana ANA LUISA AULAR DE ORTEGA, plenamente identificada en autos, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio Sandra Márquez, inscrita en el IPSA., bajo el Nº 91.054, de fecha 07 de octubre de 2008, en la cual desiste de la presente causa, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, suscrito por la solicitante en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme, y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como la devolución de los originales que cursan en la presente causa, dejando copias certificadas de los folios a ser desglosados. Se acuerda el archivo del expediente en forma definitiva, a tal efecto remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida en los libros respectivos.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre del dos mil ocho. Años. 198° Y 149°.


La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,



AVA/ug.-