REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-V-2008-000428
Vista lo expuesto por el ciudadano AMIN JORGE ASSAB MERCHAN, plenamente identificada en autos y debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio DAVID FLORES PINA el IPSA, bajo el N° 79.169, de fecha 14 de Agosto de 2008, en la cual desisten de la presente causa, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, suscrito por la solicitante en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una sentencia definitivamente firme. Y se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, así como la devolución de los originales, dejando en su lugar copia certificada de los folios a ser desglosados. Se acuerda el archivo del expediente en forma definitiva, a tal efecto remítase al depósito del Archivo Judicial, désele salida en los libros respectivos, dese por terminado en el sistema JURIS2000.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete días del mes de Noviembre del dos mil ocho. Años. 197° y 148°.
La Juez de Juicio Nro. 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria





AVA/ysm.