REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013941

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARIBY SILEIDY PEREZ LOPEZ Y JONATHAN RAFAEL QUERALES BOADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.531.004 Y V-15.997.563 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,°°) mensuales, que depositará en una cuenta de ahorros en la entidad bancaria MERCANTIL, cuya titular es la madre.

SEGUNDO: El padre cubrirá los gastos de asistencia médica, medicina, ropa y calzado para sus hijos.

TERCERO: El padre alquilará una vivienda para que vivan sus hijos, y el canon de arrendamiento será cancelado por ambos progenitores.

CUARTO: Ambos padres acordaron que los niños permanecerán durante el día en el hogar del abuelo paterno, sustituyendo entonces la guardería.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARIBY SILEIDY PEREZ LOPEZ Y JONATHAN RAFAEL QUERALES BOADA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (11) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3


Abg. Alida M. Villasana de Andueza




La Secretaria




Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013941