REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013651

Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos LUIS ALBERTO COLMENAREZ y MARIA ISABEL MONTILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-15.306.470 y V-13.991.883 respectivamente, de este domicilio, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), el Tribunal luego de revisarlo le da entrada lo admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre convivirá familiarmente con sus hijos los días sábados o domingos, dependiendo de las actividades deportivas de los niños, es decir, si tiene practica o competencia el día sábado la convivencia se realizará el día domingo y viceversa, en el horario comprendido entre las 8:00 a.m. y 6 de la tarde. Asimismo, el padre podrá compartir con sus hijos lo días miércoles y jueves desde las 6 de la tarde hasta las 9:00 p.m. El padre igualmente podrá convivir con sus hijos los días 24 o 31 de Diciembre de modo alternado con la madre cada año, y tomando en cuenta la opinión de los hijos.”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos LUIS ALBERTO COLMENAREZ y MARIA ISABEL MONTILLA en los términos ya expresados. Téngase el presente auto como una Sentencia Firme. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los DIECISIETE (17) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.

La Juez de Juicio Nº 3

Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Mv.