REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013604
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalía Décima Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, entre los ciudadanos NAHIROBY VIRGINIA PIMENTEL TOVAR y ADEMAR ENRIQUE APONTE venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.266.086 y V-9.614.441 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) este Tribunal luego de revisarla le da entrada lo admite cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres, o alguna disposición expresa de Ley, en consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
“UNICO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de sus hijas, la cantidad de TREINTA BOLIVARES SEMANALES (Bf 30,00) que serán depositados en una cuenta que ambos padres se comprometen a aperturar”
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos NAHIROBY VIRGINIA PIMENTEL TOVAR y ADEMAR ENRIQUE APONTE, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AMVA/Mv.-
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