REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013270

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público actuando en beneficio de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 10288, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de trascripción PRIMERO: Se asentó el primer nombre de la niña como “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, siendo lo correcto y cierto “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, SEGUNDO: La omisión del número de cédula de identidad de la madre, siendo este V-13.435.405; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento de la niña, copia certificada del informe clínico y copia de la cédula de identidad de la madre de la niña donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la niña “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 10288, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2005; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El primer nombre de la niña como “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, SEGUNDO: El número de cédula de identidad de la madre como V-13.435.405. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) día del mes de Noviembre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.


La Secretaria


Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013270