REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013265

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público actuando en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 126, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de trascripción de PRIMERO: El día y el mes de nacimiento del niño como primero (1ero) de abril, siendo lo correcto “diecisiete (17) de marzo”, SEGUNDO: omisión del número de cédula de identidad del padre, siendo este “V-7.359.931”, TERCERO: omisión del segundo nombre del padre, siendo este “RAMON”, CUARTO: omisión del segundo apellido del padre, siendo este “PEÑA”, QUINTO: omisión de la profesión del padre, siendo esta “COMERCIANTE”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento del niño, certificación de datos de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad del padre del niño donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 126, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2002; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El día y el mes de nacimiento del niño como “diecisiete (17) de marzo”, SEGUNDO: El número de cédula de identidad del padre como “V-7.359.931”, TERCERO: El segundo nombre del padre como “RAMON”, CUARTO: El segundo apellido del padre como “PEÑA”, QUINTO: La profesión del padre como “COMERCIANTE”; A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Juan de Villegas del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) día del mes de Noviembre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.

La Secretaria


Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013265