REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013146
Visto el escrito y los recaudos presentado por el Consejo de Protección del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare del Estado Lara, asistiendo a la ciudadana BARBARA ROSA FREYTEZ ESPINOZA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nª V-16.417.270, actuando en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), mediante el cual solicita se rectifique su partida de Nacimiento, inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el acta Nº 1412, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.005, ya que Omitieron el numero de la cedula de identidad de la progenitora, siendo lo correcto señalar como “V- 16.417.270.” Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente; por consiguiente, este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, se evidencia que “Omitieron el numero de la cedula de identidad de la progenitora, siendo lo correcto señalar como “V- 16.417.270.” Razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), inscrito en la Jefatura Civil de la Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andres Eloy Blanco del Estado Lara, bajo el acta Nº 1412, del libro de Nacimientos llevado por ese Despacho en el año 2.005, ya que “Omitieron el numero de la cedula de identidad de la progenitora, siendo lo correcto señalar como “V- 16.417.270.” Rectifíquese la Partida de Nacimiento.
Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal y a la Jefatura antes mencionada a los fines consiguientes. Una vez sean entregados los oficios correspondiente se dispone desincorporar la presente causa del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este despacho, remítase al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los (17) días del mes de Noviembre del año 2008.
La Juez de Juicio Nº 03
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,
Elviap*
ASUNTO : KP02-S-2008-013146
Rectificación de Partida
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013146
Oficio N° .-
Ciudadano:
REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO LARA
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento beneficio del niño ANYERSON JESUS ANGULO FREITEZ. Asunto: KP02-S-2008-013146. Rectificación de Partida.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-013146
Oficio N° .-
Ciudadano:
Jefe Civil de la Parroquia Pió Tamayo
Del Municipio Andrés Eloy Blanco
Su Despacho.-
Tengo a bien dirigirme a usted, en la oportunidad de remitirle anexo al presente oficio, copia certificada de la decisión dictada en esta misma fecha, mediante la cual se ordenó la rectificación de la Partida de Nacimiento beneficio del niño ANYERSON JESUS ANGULO FREITEZ. Asunto: KP02-S-2008-013146. Rectificación de Partida.
Remisión que le hago, a los fines legales consiguientes.
Dios y Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
Elviap
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