REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012864

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Lara, a instancias de la ciudadana ELIONOR FELIPA MENDEZ CASTAÑEDA venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 19.883.612, mediante el cual solicita se corrija el error existente en la Partida de Nacimiento de la niña “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, que cursa por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara inserta bajo el N° 691, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001; en virtud de que en la misma se incurrió en el error de omitir el primer apellido de la madre siendo este “MENDEZ”; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho; luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es la partida de nacimiento del niño y copia de la cédula de identidad de la madre donde se observa que efectivamente existe el error señalado por la solicitante.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)” sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; El primer apellido de la madre siendo este “MENDEZ”; inserta en el acta de Registro Civil que cursa por ante la Prefectura del Municipio Palavecino del estado Lara inserta bajo el N° 691, de los libros de Nacimientos llevados durante el año 2001. A tal fin remítase al Prefecto y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto del archivo ordinario del Tribunal, remitir al Archivo Judicial y dar por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de Noviembre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio N° 3 La Secretaria

Abg. ALIDA VILLASANA de ANDUEZA











Cyndi.-
KP02-S-2008-012864
Rectificación de Partida