REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista el Acta Conciliatoria inserta al folio 17, suscrita por los ciudadanos ELITA DEL CARMEN LUJANO DE MENDOZA y GREGORIO CASIMIRO LUJANO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 10.774.667 y 12.849.357, respectivamente, en beneficio de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 03 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
PRIMERO: El padre se compromete en suministrarle a su hija la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) semanales, más los útiles personales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro, que será aperturada por este tribunal, ante la entidad bancaria Banfoandes.
SEGUNDO: El padre se compromete en suministrarle en el mes de diciembre la ropa y calzado para los estrenos.
TERCERO: El padre se compromete en dotarlos de uniformes y útiles escolares en el mes de septiembre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, ejusdem HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos ELITA DEL CARMEN LUJANO DE MENDOZA y GREGORIO CASIMIRO LUJANO, plenamente identificados, en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2007-008503
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