REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
Vista el Acta Conciliatoria que antecede, suscrita por los ciudadanos YISNHEIDY DEL VALLE FIGUEREDO GIL y LEOMAR JOSE TORREALBA ESCALONA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N°s 17.379.226 y 17.033.759, respectivamente, en beneficio de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), en acto presidido por la ciudadana Juez de la Sala de Juicio N° 03 de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual acordaron:
UNICO: El ciudadano Leomar José Torrealba Escalona se compromete en suministrar por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hijo Leomar David la cantidad de Trescientos Bolívares (Bs. F. 300,oo) mensuales los cuales serán depositados en la cuenta de ahorro Nº 01280040194002460303 del Banco Caroní de manera Quincenal a razón de Ciento Cincuenta Bolívares (Bs. F. 150,oo).
En consecuencia, este Tribunal de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por la competencia atribuida en el literal “d” del Parágrafo Primero Del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de acuerdo a lo establecido en los artículos 8, 315, ejusdem HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YISNHEIDY DEL VALLE FIGUEREDO GIL y LEOMAR JOSE TORREALBA ESCALONA, plenamente identificados, en beneficio del niño LEOMAR DAVID TORREALBA FIGUEREDO, y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los diecisiete (17) días del mes de noviembre del dos mil ocho (2008). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nº 3,
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
AV/crismar.-
ASUNTO : KP02-S-2007-000717
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