REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, a instancias de la ciudadana VILMA JANETTE AGUILAR ORTIZ, titular de la cedula de identidad Nº V-12.024.833, en la cual solicita se corrija la omisión existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), quien fue inscrito en la Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, quedando anotado bajo el N° 721, de fecha de presentación 11 de Junio de 2007, por cuanto se incurrió en error involuntario al omitir el numero de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto asentarlo como “V-12.024.833”. Este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa: Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño, emanada de Prefectura del Municipio Palavecino del Estado Lara, y copia de la cédula de identidad de la madre, donde se observa que existe la omisión señalado en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el numero de cedula de identidad de la madre “V-12.024.833”.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, admite y ORDENA CORREGIR los errores materiales y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). A tal fin remítase a la la Prefectura del Municipio Palavecino y al Registro Principal del Estado Lara copia de la sentencia junto con oficio.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes. Y por cuanto el presente asunto se encuentra concluido, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


LA JUEZ DE JUICIO Nº 01



ABG. HOLANDA E. DAM HURTADO

LA SECRETARIA,






ASUNTO: KP02-S-2008-012913
HDH/*ug.-
Rectificación de Partida.