REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012902

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público, en la cual solicita se corrijan el error existente en la partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), quien fue inscrito en el Registro Civil llevado por la Jefatura Civil de la Parroquìa Catedral del Municipio Iribarren, quedando registrada bajo el Nro. 8928 del libro de nacimientos llevado durante el año 2006, en virtud de que en la misma se incurrió en la siguiente omisión: No asentaron el número de cedula de identidad de la madre siendo lo correcto asentar “ v-15.447.401”,este Tribunal le da entrada en los libros respectivos de este despacho, lo admite de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia este Tribunal observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como son la partida de nacimiento del niño beneficiario y la copia de la cédula de identidad de la madre del niño, donde se observa que existe la omisión señalada en la referida partida de nacimiento, siendo lo correcto asentar el número de cedula de identidad de la madre como “v-15.447.401”.En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA). A tal fin remítase al Registro Civil del Estado Lara y a la Jefatura Civil de la Parroquìa Catedral del Municipio Iribarren, copia de la sentencia junto con oficio.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 13 día del mes de Noviembre dos mil Ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria

AVA/Liliana