REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO : KP02-S-2008-009809

Visto el escrito y los recaudos presentado por la ciudadana SOELY DE FATIMA PITA RAMOS venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 19.455.233, actuando en su propio nombre y representación de su hermano (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), debidamente asistida por la abogada YULIESER RODRIGUEZ inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64.268, mediante el cual solicita sean DECLARADOS UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus JOSE MANUEL PITA SEMANTE, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 81.752.770 quien falleció ab-intestato el día 24 de Abril de 2.008, según acta de defunción expedida por la Jefe Civil la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, quedando asentada bajo el N° 449 del libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2008. Admitida a sustanciación en fecha 30 de Julio 2008, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presentara la solicitante y publicar un edicto por la prensa.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
UNICO: Con vista a los documentos que constan en autos como son: Acta de Defunción del De Cujus JOSE MANUEL PITA SEMANTE, quién en vida fuera titular de la Cédula de Identidad N° 81.752.770 quien falleció ab-intestato el día 24 de Abril de 2.008, según acta de defunción expedida por la Jefe Civil la Parroquia Juan de Villegas del Municipio Iribarren del estado Lara, quedando asentada bajo el N° 449 del libro de Registro Civil de Defunciones llevados durante el año 2008, y la partida de nacimiento cuales se aprecian en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil y considerando las Declaraciones de los ciudadanos HONORQUIS TERESA GOMEZ MONTERO y YULIMAR YUMARY CORDERO LOZADA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.170.021 y 15.728.944, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos, conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, concordados los elementos probatorios analizados, este Tribunal DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS TERCEROS, conforme a los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177, Parágrafo Segundo, Literal “ D”, declara al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) y a la ciudadana SOLEY DE FATIMA PITA RAMOS, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. 19.455.233, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre JOSE MANUEL PITA SEMENTE antes identificado.
Expídase por Secretaría original con sus resultas de la presente decisión entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los trece (13) días del mes de Noviembre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez de Juicio Nro. 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria






AVA/ysm.