REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
Visto el ACUERDO suscrito en la reunión conciliatoria celebrada ante esta Sala de Juicio, entre los ciudadanos Marta Navarro De Valera y Juan Edilver Valera Quevedo, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 19.264.287 y 7.419.015 respectivamente, de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), el Tribunal dispone homologarlo en los siguientes términos:
Único: En este estado el ciudadano Juan Edilver Valera Quevedo ofrece como monto de la obligación de manutención la cantidad de cien bolívares quincenales (100,oo BsF) los cuales entregara directamente a la ciudadana Marta Navarro De Valera previo acuse de recibo. Igualmente queda estipulado que los gastos de educación, vestido, médicos, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cancelados entre ambos padres en partes iguales, es decir 50% cada uno.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos Marta Navarro De Valera y Juan Edilver Valera Quevedo, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N ° 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.
La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria

HDH/Liliana