REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : KP02-S-2008-015817



Visto el ACUERDO suscrito por ante la Fiscalia Decimoquinta del Ministerio Publico, entre los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ y JOSE ALEXANDER MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 15.961.977 y 13.084.546, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de 12 y 11 años de edad, respectivamente; este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

“UNICO: El padre hasta tanto se decida la custodia de sus hijas anteriormente identificadas, suministrará para su manutención la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 50,00) SEMANALES; que entregará directamente a la tía materna antes identificada, quien le firmará un recibo como prueba del cumplimiento de esta obligación. Asimismo el padre aportará el 100% de los gastos de ropa, calzado, medicinas, útiles escolares”.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARITZA DEL CARMEN PEREZ SANCHEZ y JOSE ALEXANDER MELENDEZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 12 de Noviembre de 2008. Años: 198° y 149°.

La Juez



Abg. Alida M. Villasana de Andueza



La Secretaria





ASUNTO : KP02-S-2008-015817
Andrea’.-