REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013537
Vista la solicitud introducida por la ciudadana Angelica Maria López Figueroa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 15.444.190 en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de su hija (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de un (01) años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador a la ciudadana Honoria Cecilia López Figueroa, titular de la Cédula de Identidad N ° 14.031.682, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 27 de octubre del 2008, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), antes identificados, a la ciudadana Honoria Cecilia López Figueroa.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez



Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria


HDH/Liliana