REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-012439

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento, presentada por ante la Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Público actuando en beneficio del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), mediante el cual solicita se corrijan los errores existentes en su Partida de Nacimiento, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 21, folio Nº 011 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997; en virtud de que en las mismas se incurrió en el error de PRIMERO: Se asentó el segundo apellido de la madre, ciudadana SAIDA DEL CARMEN GONZALEZ ANTIQUE, como “ANTICHE”, siendo correcto y cierto “ANTIQUE”; SEGUNDO: Se asentó en el acta de nacimiento inserta en la Jefatura Civil así como, la del Registro Principal de este Estado, el número de cédula de identidad de la madre antes referida, como V-7.334.825, siendo correcto y cierto V-7.384.825; el Tribunal le da entrada y lo admite por cuanto ha lugar a derecho luego de examinados cuidadosamente los recaudos presentados, se dispone seguir el procedimiento sumario de conformidad con lo estatuido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia observa:
Examinados los recaudos acompañados y las respectivas actas procesales, como lo es copia certificada de la partida de nacimiento, copia fotostática certificada del libro del Registro Principal del niño y copia de la cédula de identidad de la madre del niño donde se observa que efectivamente existe el error señalado por los solicitantes.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 y 502 del Código, ORDENA CORREGIR el error material y en consecuencia RECTIFICAR la Partida de Nacimiento del niño “(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA)”, quien fue inscrita por ante el Jefe Civil de la Parroquia Buena Vista del Municipio Iribarren del Estado Lara inserta bajo el Nº 21, folio Nº 011 fte., de los libros de Nacimientos llevados durante el año 1997; en el sentido de señalar correctamente; y que en lo sucesivo deberá aparecer; PRIMERO: El segundo apellido de la madre como “ANTIQUE”; SEGUNDO: El número de cédula de identidad de la madre, ciudadana SAIDA DEL CARMEN GONZALEZ ANTIQUE, como V- 7.384.825. A tal fin remítase al Jefe Civil de la Parroquia Buena Vista del estado Lara, y al Registro Civil Principal del Estado Lara copia de la Sentencia junto con Oficio. Una vez que la solicitante retire los oficios, se ordena la desincorporación del presente asunto, remítase al Archivo Judicial y dese por terminado el sistema Juris2000.
Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nº 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) día del mes de Noviembre de 2.008. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

La Juez de Juicio Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza.


La Secretaria


Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-012439