REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2007-000856

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman la presente causa, y por cuanto se evidencia que el beneficiario de autos EDWIN EDUARDO ROJAS CARRASCO, ha superado la minoridad tal y como se desprende de la partida de nacimiento la cual riela al folio 02, quien actualmente tiene diecinueve (19) años de edad; y visto que la finalidad de la Colocación Familiar es otorgar la Custodia de niños y adolescentes de manera temporal mientras se determina una modalidad de protección permanente para el mismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 396 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, asimismo este Tribunal es competente para conocer de la causa cuando los beneficiarios son niños y/o adolescentes, conforme a lo previsto en el articulo 177 Parágrafo Segundo de la referida Ley, en consecuencia este Tribunal en virtud de lo anteriormente expuesto da por terminada la presente causa y se dispone desincorporar la totalidad de las presentes actuaciones del Archivo Ordinario, tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Cúmplase

La Juez de Juicio Nº 03



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria,



AVA/ug.-