REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-002057
Vista la solicitud introducida por la ciudadana Yumilda del Carmen Montero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° 12.022.736 en la que solicita se nombre CURADOR AD-HOC de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), de quince y diez (15 y 10) años de edad, en virtud de que va a contraer nuevas nupcias.
Este Tribunal admite la solicitud donde se sugiere como Curador al ciudadano Maria Cristina Montero Torrealba, titular de la Cédula de Identidad N ° 7.404.339, se acordó notificarle del cargo a los fines de su aceptación y juramentación, y en fecha 07 de julio del 2008, compareció la misma aceptando dicho cargo y jurando cumplir con su deber e informando que los niños no poseen bienes de fortuna.
Examinados como han sido los recaudos presentados y cumplidos los requisitos de Ley exigidos, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “G” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, DECLARA como CURADOR AD-HOC de la adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) ibeth Coromoto Ramos Montero y del niño Deibis Antonio Montero, antes identificados, a la ciudadana Maria Cristina Montero Torrealba.
Expídase por Secretaria original de la presente decisión y hágase entrega con sus resultas a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Noviembre del dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Juez
Abg. Holanda Emilia Dam Hurtado
La Secretaria
HDH/Liliana
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