REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013852
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARISELA COROMOTO SUAREZ Y GUSTAVO ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-22.322.090 Y V-15.264.055 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
UNICO: El padre suministrará un mercado semanal equivalente a la cantidad de CIEN BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 100.ºº), el cual le hará llegar a la madre todos los viernes de cada semana, comenzando a aportar el primer mercado el próximo viernes 14/03/2008. Asimismo, se compromete a cubrir en su totalidad todos los gastos extraordinarios de sus hijos, los cuales deberá ser previamente notificado por la madre al padre para que una vez que el mismo tenga conocimiento de la necesidad de cubrir un gasto extra de sus hijos, pueda proveer lo conducente y suministrarlos. En tal sentido, la madre manifiesta su voluntad sobre lo ofrecido por el padre en este mismo acto. Los progenitores acuerdan que la madre vivirá con sus hijos en la residencia ubicada Barrio La Peña, sector II, calle Los Pinos, casa Nº 116, Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, a partir de la presente fecha, pues el padre se retirará de la misma.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARISELA COROMOTO SUAREZ Y GUSTAVO ANTONIO JIMENEZ MARTINEZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de los beneficiarios.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013852
|