REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º


ASUNTO: KP02-S-2008-013841

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Fiscal Encargado Décimo Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos JENNIFER CAROLINA BSERENI VERANO Y OSWALDO ALFONZO CHIRINOS ULLOA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.854.977 Y V-17.994.975 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con el Régimen de Convivencia Familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:

PRIMERO: Los abuelos paternos ciudadanos OSWALDO CHIRINOS Y ZORAIDA ULLOA podrán buscar a su nieta por el hogar materno, dos fines de semana al mes de manera alternada en el horario comprendido el día sábado a las 08 a.m. hasta las 06 p.m., sin pernoctar en el hogar del padre e igualmente el domingo.

SEGUNDO: En el mes de diciembre, 24 y 31, en época de carnaval y en semana santa, la niña compartirá con sus padres de manera alternada.

TERCERO: El día del padre la niña estará con su padre y el día de la madre con su mamá. El día del niño de manera compartida e igualmente el día del cumpleaños de la niña, será de manera compartida.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre JENNIFER CAROLINA BSERENI VERANO Y OSWALDO ALFONZO CHIRINOS ULLOA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de la beneficiaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.

LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza



La Secretaria


Eglis.-


ASUNTO: KP02-S-2008-013841