REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO: KP02-S-2008-013538
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Comunitaria del Niño y del Adolescente Construyendo para la Vida “DECONSPAVID” Parroquia Coronel Mariano Peraza Quibor Estado Lara, entre los ciudadanos MARISOL COROMOTO ALVARADO TORREALBA Y JOSE ARISTIDES ESCALONA VALENZUELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.849.936 Y V-7.466.342, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con el régimen de convivencia familiar en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre compartirá un domingo mensual con su hijo.
SEGUNDO: El padre reconocerá a Daniel Alejandro como su hijo y luego entregará la partida de nacimiento a la defensora.

En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos MARISOL COROMOTO ALVARADO TORREALBA Y JOSE ARISTIDES ESCALONA VALENZUELA, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


Eglis.-