REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013531
Visto el ACUERDO suscrito por ante la Defensoría Publica de Protección del Niño y Adolescente, entre los ciudadanos YOLIMAR PASTORA HERRERA BARAZARTE Y OMAR ANDRES GOMEZ COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.881.640 Y V-14.228.304, respectivamente, y de este domicilio, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia dispone homologarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: El ciudadano OMAR ANDRES GOMEZ COLMENAREZ, antes identificado proporcionará la cantidad de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 60,ºº) semanales, por concepto de obligación de manutención, que será entregada a la madre del niño los días sábados en la mañana.
SEGUNDO: El ciudadano OMAR ANDRES GOMEZ COLMENAREZ, ya identificado, cancelará el cincuenta por ciento de cualquier otro gasto en que se incurra con la crianza del niño, tales como útiles y uniformes escolares, gastos médicos y medicinas, gastos decembrinos, etc.
TERCERO: La ciudadana YOLIMAR PASTORA HERRERA BARAZARTE, ya identificado, manifiesta estar de acuerdo con el monto de la obligación de manutención ofrecida en beneficio de su hijo.
CUARTO: La ciudadana YOLIMAR PASTORA HERRERA BARAZARTE, solicita que el monto ofrecido en este convenio sea ajustado automáticamente conforme a los aumentos que haga el ejecutivo nacional salario mínimo, en base al ingreso del obligado y a las necesidades de los niños, lo cual el padre acepta cumplir de manera voluntaria y sin necesidad de otro procedimiento adicional.
QUINTO: Los ciudadanos arriba identificados, una vez más ratifican estar de acuerdo con todo lo expuesto y solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YOLIMAR PASTORA HERRERA BARAZARTE Y OMAR ANDRES GOMEZ COLMENAREZ, y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades del beneficiario. Expídanse las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013531
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