REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013503
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MAYRELI CRISTINA COLOMBO Y JORGE JOSE SILVA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.877.865 Y V-14.335.076 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención en beneficio de sus hijos, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F 400,°°) quincenales, que depositará en la cuenta de ahorros Nº 0151-0131-85500-1075565 en la entidad bancaria FondoComun cuya titular es la madre.
SEGUNDO: Adicionalmente el padre suministrará la mitad de los cesta ticket de alimentación que perciba, los cuales entregará directamente a la madre.
TERCERO: El padre cubrirá los gastos de asistencia médica medicina, útiles, uniformes escolares, y dos veces al año ropa y calzado para sus hijos.
CUARTO: El padre comprará para sus hijos, dos camas o una litera con colchón y un ventilador.
QUINTO: El padre gestionará la adquisición de una vivienda para sus hijos.
SEXTO: En el mes de Diciembre, el padre suministrará en beneficio de sus hijos el cincuenta por ciento de lo que perciba de bonificación de fin de año, lo cual depositará en la cuenta de la madre.
SEPTIMO: el padre suministrará para sus hijos, el cincuenta por ciento de su bonificación vacacional, lo cual depositará en la cuenta de la madre.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MAYRELI CRISTINA COLOMBO Y JORGE JOSE SILVA COLMENAREZ y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013503
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