REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de Noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2008-013499
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, contentivo de acuerdo celebrado entre los ciudadanos MARY MERCEDES CONCEPCION ARENAS ALVARADO Y DANLIER ANLLER RODRIGUEZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.380.025 Y V-18.950.940 respectivamente, y de este domicilio respectivamente, relacionado con la Obligación de Manutención en beneficio de (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA), este Tribunal le da entrada y la admite en cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley, en donde llegaron al acuerdo siguiente:
PRIMERO: El padre suministrará por concepto de obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 480,°°) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta corriente del Banco BOD, a nombre de la ciudadana MARY ARENAS.
SEGUNDO: Los gastos médicos, medicina, gastos escolares, útiles, uniformes, gastos de ropa, calzado y gastos extras se realizará de manera compartida por los padres en beneficio de su hijo.
TERCERO: En el mes de Diciembre, el padre depositará QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 500. ºº), para cubrir los gastos de ropa, calzado y regalos navideños al niño.
En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en artículos 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGA el convenio entre MARY MERCEDES CONCEPCION ARENAS ALVARADO Y DANLIER ANLLER RODRIGUEZ RIERA y ordena que se tenga como una Sentencia Firme, haciendo saber a las partes que dicho acuerdo puede ser modificado posteriormente según las necesidades de las beneficiarias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los (10) días del mes de Noviembre de dos mil ocho (2008) . Años: 198° y 149°.
LA JUEZ DE JUICIO Nº 3
Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria
Eglis.-
ASUNTO: KP02-S-2008-013499
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