REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de noviembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: KP02-S-2007-009006
PARTES: Martha Josefina Rojas Orochena y Marco Antonio Nieves Carrasco, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.428.448 y 10.767.017 ambos de este domicilio.
HIJO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNA) de 12, 11 y 04 años de edad.
MOTIVO: Conversión De Separación De Cuerpos en Divorcio
Los ciudadanos Martha Josefina Rojas Orochena y Marco Antonio Nieves Carrasco, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Juzgado y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento, en fecha 30 de mayo del 2007. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud, la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
El Tribunal en fecha 29 de junio de 2007, decretó la separación de cuerpos.
Riela a los folios 13 y 14, Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Décimo Cuarta del Ministerio Público.
En fecha 28 de julio de 2008 el ciudadano Marco Antonio Nieves Carrasco presentó escrito mediante el cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
La ciudadana Martha Josefina Rojas Orochena en fecha 23 de octubre de 2008 presente escrito mediante el cual solicitó la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos, y previa solicitud de las partes, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos Martha Josefina Rojas Orochena y Marco Antonio Nieves Carrasco ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 28 de diciembre de 1.993, bajo el Acta Nro. 518, folio 378 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho en fecha 1.993. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, siendo que la Responsabilidad De Crianza (Custodia) la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente “El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas....” Se fija una Obligación De Manutención en la cantidad de Trescientos Bolívares mensuales (Bs. 300,00 BsF). Los gastos de salud, educación, ropa, zapatos, útiles escolares y cualquier gasto de emergencia serán sufragados por ambos padres. En lo atinente al Régimen De Convivencia Familiar el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento siempre que no interrumpa sus labores escolares y de descanso. De conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano, se declara extinguida la comunidad de gananciales existente entre las partes. Remítase oficio a la Jefatura Civil correspondiente y al Registro Principal de este Estado, acompañando copia certificada de la presente decisión a los fines legales consiguientes. Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en la sala de Despacho N° 03 de este Tribunal, en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de noviembre del año Dos Mil Ocho. Años: 198° y 149°.
El Juez de Juicio Nro 3
Dra. Alida Villasana De Andueza
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria
Abg. Carmen Isabel González Machado
AMVA/CG/ Rene
Exp. KP02-S-2007-009006
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