REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 20 de Noviembre de Dos Mil Siete
198º y 149º
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, visto que los beneficiarios ciudadanos WALTER DANIEL PEÑA CASTILLO y JORGE DANIEL PEÑA CASTILLOS, plenamente identificados en autos, no demostraron estar amparados conforme a lo estipulado en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista las Partidas de Nacimientos en las cuales se evidencia que los referidos ciudadanos ya superaron la minoría de edad.
Establece el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente los siguiente:
" Extinción". La obligación alimentaría se extingue:
a: por la muerte del obligado o del niño o del adolescente beneficiario de la misma.
b.- Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación Judicial.
En el caso bajo análisis como puede verse los referidos beneficiarios de autos no se encuentran incursos en las excepciones que establece el ordinal segundo del precitado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 383 ordinal "b" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Extingue la Obligación de Manutención que tiene el ciudadano WALTER PASTOR PEÑA ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 9.554.893, con relación sus hijos los ciudadanos WALTER DANIEL PEÑA CASTILLO y JORGE DANIEL PEÑA CASTILLOS.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de Noviembre de Dos Mil Ocho (2.008). Años: 198° y 149°.


La Juez de Juicio N° 3



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria






ASUNTO : KH07-Z-1998-000075
AMVA/eddy