REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 15 de noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000032
ASUNTO : KP11-D-2008-000032


Juez Abg Jenny Maria Hernandez Pinzon

Fiscal Nº 24 ABG EDUARDIO SANCHEZ

Imputado(s): (RESERVADO)
Defensor: SENOVIA MEDINA HERRERA
Secretario: ABG MARILU PATIÑO



AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Hoy en la Ciudad de Carora a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho, siendo las 6:50 pm. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Jueza Dra. JENNY HERNANDEZ , la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de la Mar y el Alguacil Ciudadano Nestor Sanchez ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA de los adolescentes imputados (RESERVADO)conforme a lo previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y artíiculo 277 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, (precalificación ) en lo que respecta a (RESERVADO). En lo que respecta al Adolescente (RESERVADO)la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES .Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado por Funcionarios adscritos a la Comisaría 70 , los adolescentes Imputados: (RESERVADO), venezolano, nacido en Carora, de 16 años de edad, grado de instrucción quinto gado, actualmente no estudia, nacido el 20-06-93 titular de la cedula de identidad Nº VXXXXXXXXX… hijo de Eninda Rosa Torcales, titular de la cedula de identidad 10.766.895 y de Carlos Caripa, soltero, residenciado en la Urbanización Antonio José de sucre, calle 04, casa S/N cerca de al Bodega del Sr Alirio Ramírez . , teléfono 0426 7533719 Y (RESERVADO), venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 21-06-91, 17 años de edad, con quinto grado aprobado de instrucción de profesión u oficio obrero ., hijo de y Euris Delgado y , Doris Torres titular de la cedula de identidad Nº V-5.920.664 quien se encuentra presente en la sala, residenciado en el la Urbanización Antonio Jose de sucre, calle 3 entre carrera 1 y 2 Carora, casa S/N cerca de al Bodeguita del señor Omar, debidamente asistido por la defensora publica Dra. Senovia Medina igualmente presente la Representación Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia ( se inicia fuera de la hora por estar en audiencia en asunto KP11-D-2008-00032 , la Jueza de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a cada uno de los Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “ El Ministerio Público en el día de hoy en nombre y representación del Estado Venezolano…hace la presentación de los adolescentes (RESERVADO) conforme a lo previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y artículo 277 del código penal y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, (precalificación ) en lo que respecta a (RESERVADO)
En lo que respecta al Adolescente (RESERVADO)la presunta comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR , previsto en el articulo 7 de la Ley sobre el HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes (precalificación Fiscal ), en perjuicio del ciudadano JEAN CARLOS QUINTERO DIAZ , hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta Policial de fecha de fecha 14-11-08-, en horas de la tarde encontrándose de labores de patrullaje funcionarios policiales señalan que reciben llamada telefónica donde un ciudadano estaba robando a otro ciudadano con un arma de fuego señalan que los ladrones iban en el carro beige, bajan a tres personas una con jean con sueter negro y otro jeans y franela negra y el otro…. Le hacen una inspección encontrándole una arma de fuego al que se identifico como Carlos Eduardo Caripa quien era la persona que vestía bermudas azul y franela negra así mismo en entrevista a la victima aproximadamente a las 3 de la tarde y que por el puente bolívar pasa un malibu beige el que vestía franela negra se le atravesó y le dijo que era un atraco hubo un forcejeo se acciono el arma Carlos Caripa como a una cuadra de distancia se monta en el malibu beige observando que había varias personas en ese vehiculo y que lo había tratado de robar la moto y cuando fue a ver el de bermudas blancas ya se habia ido… a preguntas formuladas persona flaco pequeño pelo negro cargaba un armamento me causo un daño herida en el a mano izquierda en razón de ello es que calificamos estos hechos en razón de los hechos en que andaban los dos jóvenes conjuntamente con un adulto al momento de accionar el arma es que se precalifica por el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO Y PORTE ILICITO DE ARMA Porque fue a Caripa que se le encontró el arma solicito les sea aplicada a los adolescentes la medida cautelar prevista en el art 582 en su literal “a” de la LOPNA. “Detención en su propio domicilio” y solicito que se siga por el Procedimiento Ordinario es todo”.. De seguido la Jueza de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó Carlios Caripa “si” y de seguido se ordena el retiro del adolescente (RESERVADO)y expone el adolescente expone “yo me encontraba con Junior y Frankilin veníamos de cortarnos el pelo nos encontramos con el chamo que le habían robado el carro, nosotros tres íbamos a recuperar el carro mientras el llamaba al papa que le habían robad el carro vamos y hayamos el carro abandonado cuando se lo vamos a llevar nos para la patrulla ahí fue donde nos quedamos ahí y de ahí fue donde nos agarraron Es todo.- la defensa interroga En tu declaración dices que venias de cortarte el pelo ¿ quien de los tres conoce a Jesús Antonio Lameda Rodríguez? Franklin José Arroyo Montes” es todo manifiesta la Defensa- Seguido se ordena el ingreso del adolescente (RESERVADO) y se ordena la salida de .Caripa y Eudis manifiesta su deseo a declarar y expone: “nosotros veníamos de cortarnos el pelo conseguimos al ciudadano Jesús que lo conocía era Franklin nosotros nos fuimos a asomarnos porque el iba a avisarle al papa que le habían robado el carro venia la policial y nos agarraron que nos había robado ese carro yo no lo conocía al mayor que le robaron un carro, había un bululu de gente y que en eso llegaron los funcionarios y nos señalaron que nos estábamos robando el carro y la moto es todo.- la defensa no interroga ni fiscal. Seguido interroga el Tribunal ud conocía al que decía que le robaron el carro? No , lo conocía era Franklin el mayor que venia con nosotros” es todo.- Seguidamente se ordena el ingreso del adolescente (RESERVADO) y se le concede el derecho a la Defensora Publica Abg SENOVIA MEDINA para exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “ quiero que se deje constancia que el adolescente (RESERVADO)viste en esta audiencia franela de color gris con estampado delante azul que dice Marlin y trae la figura de Cabrera y una bermudas jeans color azul …y zapatos azules con rayas blancas el adolescente (RESERVADO) viste franela color gris con un estampado en al parte de adelante que dice Reflection y un estampado color naranja y pantalón color beige y botas negras tipo obrero la defensa deja constancia de todo esto por cuanto del acta policial la descripción de ambos adolescentes no se corresponde con la que cargan los adolescentes en audiencia y que es la misma para el momento de la aprehensión, asi mismo al defensa solicita como prueba anticipada y en presencia de las partes para garantizar el control de la prueba se realice la prueba de reactivación de huellas dactilar al arma que presuntamente fue encontrada arma tipo revolver serial cacha 76368 calibre 38 milímetros 5 tiros cacha de madera cañón largo solicito se acuerde una medida menos gravosas de las previstas en el artículo 582 como lo es presentación periodica y cuidado y vigilancia de sus representantes legales para ambos adolescentes por considerar la defensa que la medida es gravosa en cuanto a que de las actas procesales se desprende mucha incertidumbre incoherencia o lo que es lo mismo falta de suficientes elementos de convicción que hagan presumir al presunta participación en el hecho imputado, solicito al remisión de las actuaciones de conformidad con el Art. 535 de la LOPNA una vez celebrada la audiencia por ante penal ordinario finalmente solicito que se deje constancia del inicio de la audiencia y de la hora de culminación es todo.-”. oidas las exposiciones de las partes ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: en primer lugar se le informa al defensa que la hora de apertura y culminación de la audiencia aparece en el lugar correspondiente como se ha hecho y se ha venido haciendo en forma consuetudinaria, por tanto es abundamiento el petitorio y se desestima. En relación a la imputación de los adolescentes formulada por el Ministerio Público declara al adolescente (RESERVADO) presuntamente responsables por su participación en el delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO en las primeras dos modalidades a (RESERVADO)y Tentativa de Robo para Eudis Junior Delgado Torres, conforme a lo pautado en el artículo 7 de la Ley Sobre el hurto y robo de vehículos y 277 del Código Penal Venezolano ; en consecuencia se le impone la medida cautelar de presentación periódica cada quince días de conformidad con el artículo 582 literal “c” de al Ley Orgánica para al Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se ordena la prosecución del proceso por la vía ordinaria conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda la realización de la prueba anticipada en los términos señalados por la Defensa. en estado solicita el derecho de palabra el Ministerio Público y dice que esa prueba no tiene sentido por cuanto el tiene conocimiento por los funcionarios policiales que manipulan el arma y que ya esta contaminada. Seguido y visto lo manifestado la Juez revoca lo dictaminado en relación a la experticia de reactivación de huellas dactilares solicitado por la Defensa, por inferir de manera consustanciada con los principios de la lógica y máximas de experiencia, la tendencia probable que no refiera de manera exacta la transparencia y plena veracidad del elemento que servirá para la convicción. del Tribunal y Así Se Decide. Se hará la primera presentación el día de hoy y los lunes para los periodos días subsiguientes Se ordena la inmediata libertad de los adolescentes imputados. Líbrese Boletas de libertad Oficiese. Cúmplase. La presente decisión se fundamentara por auto separado conforme al artículo 173 del COPP. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 8:10 p.m.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

DRA JENNY MARIA HERNANDEZ


FISCAL ESP. 24º MINIST. PUBLICO

ABG EDUARDO SANCHEZ
DEFENSA PÚBLICA

DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA



ADOLESCENTE IMPUTADO


PROGENITORA



ALGUACIL
ADOLESCENTE IMPUTADO


PROGENITORA

ALGUACIL
SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR