REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 15 de noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000031
ASUNTO : KP11-D-2008-000031


ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Juez Abg Jenny Maria Hernandez Pinzon

Fiscal Nº 24ª ABG EDUARDO SANCHEZ

Víctima: JULIO CESAR MONTES DE OCA
Imputado(s): (RESERVADO)
Defensor: ABG SENOVIA MEDINA HERRERA
Secretario: ABG MARILU PATIÑO


AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Hoy en la Ciudad de Carora a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho, siendo las 5:20 p.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 01 presidido por la Jueza Dra. JENNY HERNANDEZ , la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de la Mar y el Alguacil Ciudadano Nestor Sanchez ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA del Adolescente Imputado Ciudadano: (RESERVADO conforme a lo previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE ROBO, previsto en el articulo 9 de la Ley sobre el HURTO Y ROBO DE VEHICULOS AUTOMOTORES y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, (precalificación ). Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado por Funcionarios adscritos a la Comisaría 70 , el adolescente Imputado ciudadanos: (RESERVADO, venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, en fecha 09-04-91, 17 años de edad, con segundo año de bachillerato aprobado, de profesión u oficio obrero, hijo de Nelly Maria Vasquez de Biondo , titular de la cedula de identidad Nº V- 5.938.502 quien se encuentra presente en al sala y Francisco Jose Biondo Lameda, soltero, residenciado en calle El Rosario con callejón Monagas Sector Cerro al Cruz casa S/N punto de referencia el CDI, Carora Estado Lara, debidamente asistido por la defensora publica Dra. Senovia Medina igualmente presente la Representación Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia ( se inicia fuera de la hora por estar en audiencia en asunto KP11-D-2008-00031 , la Jueza de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a cada uno de los Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “ El Ministerio Público en el día de hoy en nombre y representación del Estado Venezolano…hace la presentación del adolescente (RESERVADO por la presunta comisión del delito de APROVECAHMIENTO DE ROBO DE VEHICULO previsto en el art 9 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta de Investigación Penal de fecha de fecha 13-11-08-, cuando en horas de la mañana Julio Cesar Montes de Oca cuando aprox a las 8:30 de la mañana se le atravesaron dos sujetos y bajo amenazas le despojan de la moto de su propiedad ,,, el Teto y el anderson escondieron una moto…; visualizan a los dos sujetos que salieron corriendo y se introdujeron en la vivienda le dan captura los identifican uno es adulto apodado el teto y el adolescente es el otro, en al misma vivienda observan en una habitación la moto llaman al CICPC suministran los datos del vehiculo y guarda relación con la moto robada en el sector cerro la cruz de esta ciudad en razón de lo antes expuesto es por lo que la Fiscalia le imputa el delito de Aprovechamiento de Robo de Vehiculo previsto en el articulo 9 de la LSHRV y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes (precalificación Fiscal), en estos momento no esta la victima para el reconocimiento pudiera ser en otro momento el reconocimiento solicito el procedimiento ordinario y solicito de conformidad con el art 582 literal “a” LOPNA, de Arresto domiciliario , la victima señala que fue victima de un robo seria posible un reconocimiento posiblemente la solicitare y que le sea aplicada la medida cautelar art 582 en su literal “a” de la LOPNA. es todo”.. De seguido la Jueza de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta ¿va a declarar?, Contestó “si” y de seguido expone… ayer como a las 9 de la mañana yo estaba con mi amigo Ruperto y mi amiga Maria con la otra novia de el que es yoana al ratico vienen funcionarios del CICOC y llegan y al lado de la casa esta trancado con candado y llegan los funcionarios y empiezan a golpearla y tumban el candao se meten dos y quedan dos afuera nos apuntan y nos dicen están caídos, ¿Por qué? le digo… por la moto que se robaron me montan en el carro, y nos llevan pa la ptj a mi y a Ruperto de allí nos pasaron pa la policía eso es todo lo que tengo que declarar” la Juez pregunta quien es el teto y el anderson yo soy anderson” Es todo.- Seguidamente tiene la palabra el Defensor Publica Abg SENOVIA MEDINA para exponer sus alegatos conforme a lo previsto en el Artículo 12 del C.O.P.P., quien sucintamente expone: “…En aras de garantizar el derecho a la defensa tanto material como formal solicita en primer lugar que se me lea la declaración rendida por mi defendido. Seguido se da lectura, seguido la defensa expone: la defensa se adhiere solo en cuanto a la solicitud del procedimiento ordinario, pero en cuanto a la medida cautelar de arresto domiciliario la defensa considera que es gravosa la pretensión fiscal por las siguientes razones: de la declaración del adolescente se desprende que no hay participación y como quiera que si bien es cierto hay una investigación en el asunto por el presunto delito no hay suficientes elementos de convicción que lo señalen como aprovechador Segundo: estamos en presencia de un adolescente primero en cuanto a una investigación como tal . Tres: le asite la garantía de al Presunción de inocencia hasta tanto un Tribunal en fase de juicio dicte una decisión y que la misma sea firme cuarto: le asisten la garantía de ser investigado en libertad Quinto: la detención domiciliaría según criterio de la sala constitucional se equipara a privación de libertad y el delito aquí investigado no conlleva ni pudiera conllevar en el peor de los casos a una sanción de privación de libertad Sexto: el argumento del Ministerio publico de solicitar la detención en su propio domicilio para garantizar el aseguramiento se desvincula con al naturaleza de las medidas cautelares contempladas en el Art. 582 y del principio de la afirmación de libertad Séptimo: si las sanciones deben ser proporcionales como garantías mayor razón una medida cautelar donde no hay certeza de culpabilidad es todo.-”...De seguido ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: Que estamos en presencia de un delito que no esta evidentemente prescrito y han surgido elementos suficientes elementos de convicción que comprometen la presunta responsabilidad del adolescente (RESERVADO por su probable perpetración del delito de aprovechamiento de Vehiculo proveniente de Robo previsto en el artículo 9 de la Ley Sobre el hurto y Robo de vehículos en consecuencias se le impone la medida cautelar de arresto domiciliario de conformidad con lo previsto en el artìculo 582 literal ”a” bajo la supervisión y vigilancia de la Comandancia de la Policía. Se ordena la prosecución del proceso por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. El Tribunal se acoge al lapso de ley para la Fundamentacion. Líbrese la respectiva boleta y oficio. Quedan notificadas las partes de la decisión. Cúmplase. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 6:10 P.M
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

DRA JENNY MARIA HERNANDEZ


FISCAL ESP. 24º MINIST. PUBLICO

ABG EDUARDO SANCHEZ
DEFENSA PÚBLICA

DRA. SENOVIA MEDINA HERRERA



ADOLESCENTE IMPUTADO


PROGENITORA



ALGUACIL


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR