REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Circuito Judicial Penal de Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Carora, 15 de noviembre de 2008
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : KP11-D-2008-000030
ASUNTO : KP11-D-2008-000030


ACTA DE AUDIENCIA CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Juez Abg Jenny Maria Hernandez Pinzon

Fiscal Nº FISCAL VIGESIMO CUARTO DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Imputado(s): (RESERVADO)
Defensor: SENOVIA MEDINA
Secretario: MARILU PATIÑO


AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Hoy en la Ciudad de Carora a los Quince (15) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Ocho, siendo las 3:50 p.m. se constituye en la Sala de Audiencia el Tribunal en función de Control Nº 02 presidido por la Jueza Dra. Jenny Hernández, la Secretaria de Sala Abg. Marilù Patiño de la Mar y el Alguacil Ciudadano Néstor Sánchez ; siendo la oportunidad fijada, conforme a lo dispuesto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, para la realización de la AUDIENCIA ORAL DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA de los Adolescentes Imputado Ciudadano (RESERVADO) conforme a lo previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, por la presunta comisión del delito Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, (precalificación en perjuicio del Estado Venezolano . Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, deja expresa constancia que comparecieron: previo traslado por Funcionarios adscritos a la Comisaría 70 , el Adolescente Imputado ciudadano: (RESERVADO), venezolano, nacido en Carora Municipio Torres del Estado Lara, en fecha XXXXXXX, 16 años de edad, con noveno grado de instrucción, de profesión u oficio estudiante hijo de Raúl Javier Gatica Figueroa y Ramona Leal, residenciado en calle Carabobo con lo Silos, casa 20-206 cerca de la Bodega Mini abastos mis 4 hijos Carora, , debidamente asistido en este acto el imputado por la Defensora Pública Abg. Senovia Medina Herrera igualmente presente la Representación Fiscal Especial Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez, Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia, ( la cual se inicia fuera de la hora por lapso encontrares la secretaria de sala de guardia en la realización de audiencias en el Tribunal de Control N° 10 y por espera del traslado del adolescente imputado el cual se hizo efectivo siendo las 3:35. Seguidamente por cuanto es conocimiento de las partes y del Tribunal que se encuentra el progenitor del adolescente se gestiona de forma efectiva para que suba a la audiencia de forma voluntaria dicho progenitor para lo cual el Ministerio Público luego de solicitar la autorización sobre lo conducente así lo hizo. Seguido la Jueza de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone al Adolescente de los Derechos fundamentales contenidas en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y le explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. Seguidamente se le concede el derecho a palabra al Representante del Ministerio Público Abg. Eduardo Sánchez para que exponga como se produjo la aprehensión, seguidamente expone: “ El Ministerio Público en el día de hoy en nombre y representación del Estado Venezolano…hace la presentación del adolescente : (RESERVADO), por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el articulo 31de la Ley Orgánica contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, hace un resumen de modo, tiempo y lugar de los hechos suscitados según se evidencia de acta Policial de fecha 13-11-2008, en horas de la tarde cuando funcionarios policiales visualizan un vehiculo chevete de color gris con unos ciudadanos a bordo por lo que rápidamente dan la vuelta y se inicia una persecución dándoles la voz de alto hacen caso omiso por lo que emprenden la persecución emprendiendo la huida tres personas hacia una vivienda en construcción la cual no esta deshabitada, observando que uno de ellos vestía un pantalón blujens con suéter de color blanco y rojo zapatos deportivos este ciudadano portaba un koala , el otro vestía franela azul con rayas blancas bermudas negro con naranja y zapatos blancos, el tercero vestía pantalón blujeans zapatos de color blanco con gris y fussia y quedando el conductor del vehiculo en la parte de afuera de dicho vehiculo quien vestía pantalón jeans con franela verde y zapatos color negro logrando darle captura a las otras personas que se introdujeron en la residencia por lo que solicitaron la colaboración de dos ciudadanos … multitud de personas se acercaron hasta el sitio con intensiones de rescatar a los ciudadanos aprehendidos trasladando a los ciudadanos a la comisaría con los testigos….. una vez en al comisaría se procede a revisar a los ciudadanos al que vestía pantalón blue jeans con suéter blanco y rojo se le indico que exhibiera sus pertenencias mostrando un koala y dentro de su interior un envase contentivo de varios trozos de pitillos contentivos de una sustancia con fuerte olor que se presume sea algún tipo de drogas , que al contarlos dio al cantidad de ciento ochenta y dos (182) trozos de pitillos , igualmente se encontró otro envase de plástico contentivo de siete envoltorios contentivos de una sustancia con fuerte olor que se presume sea algún tipo de droga quedando identificado como Orlando José Escobar así mismo se procede a la revisión de los otros ciudadanos no encontrándoles ninguna evidencia de interés criminalistico, se entrevisto al taxista quien manifestó que le pidieron una carrera que decían hay va una patrulla dale rápido ellos se bajan rápido hacia una vivienda que esta en construcción…en la prueba de orientación peso de 4,5 gramos de cocaína y 3,1 gramo de cocaína…la cual consigno en este acto. En razón de que el adolescente andaba con dos personas mas uno de ellos Orlando andaban juntos es por lo que lo señalo conforme al art 31 segundo aparte de la LOPSEP con el art 84 del Código penal en razón de que andaban todas estas persona en el vehiculo droga que excede la dosis normal recomendada en razón de ello solicito procedimiento ordinario por cuanto hay otras investigaciones a realizarse y de que el adolescente se encuentra involucrado en otro asunto solicito se decrete con lugar la Calificación de Flagrancia, de conformidad con el articulo 557 de la LOPNA, solicita la aplicación del procedimiento Ordinario y que le sea aplicada la medida cautelar de “Detención en su propio domicilio” conforme al Art. 582 literal “a” LOPNA. Acto seguido hace entrega en Ocho folios útiles prueba de orientación es todo”.. De seguido la Jueza de Control le explica al Adolescente de los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica y le impone del Precepto Constitucional del Artículo 49, ord. 5º C.R.B.V. y le pregunta a : (RESERVADO), ¿va a declarar?, Contestó “si” y de seguido expone: nosotros estábamos en al casa de la tia de orlando y el llama a Frankiln para que le hiciera la carrera luego cuando legamos a cobrar unos reales que orlando iba a cobrar en lo que nos bajamos del vehiculo se nos acercan unos policías diciendo que buscáramos las armas y seguían insistiendo yo me asuste y me metí pa dentro de una casa que había allí, no tengo mas nada que declarar. Es todo.- . Seguido expone la defensa publica”. El Art. 557 prevé la detención en flagrancia y establece un lapso al ministerio publico para que dentro de las 24 horas lo presente al juez de control, pues bien el asunto que nos ocupa fue presentado fuera del lapso establecido en el art 557 violentando dicho lapso legal de igual manera la defensa publica impuesta de las actas procesales que conforman el expediente en al misma se puede leer que la presunta droga incautada fue a un ciudadano que vestía blujeans con suéter color blanco y rojo y quiero en esta audiencia que mi defendido carga la misma ropa con que fue aprehendido con suéter azul a rayas blancas y un bermudas negro con mostaza lo que demuestra que los mínimos indiciaos no se corresponden con mi defendido por cuanto no es la persona descrita ni la que cargaba el koala por lo que la medida cautelar solicitada por el ministerio publico es gravosa ya que tengo conocimiento que los coimputados adultos fueron favorecidos con una medida cautelar el señor del koala con una medida cautelar de presentación periódica y el otro coimputado puesto en libertad plena por todo lo expuesto luce gravosa la solicitud fiscal tratándose de los mismos hechos y de la misma causa penal aunado a que en las actas procesales se lee en uno de sus folios que de la inspección realizada a mi defendido no se encontró ningún elemento de interés criminalistico pro lo que esta defensa con el mas absoluto respeto y apegada a los principios que establece el art 26 de al CRBV solita al Tribunal se imponga una medida cautelar de presentación periódica por las razones ya expuestas es decir art 26 derecho a acceder la justicia… en términos de igualdad donde son los mismos hechos mal podría pretender el M. P que le imponga una medida mucho mas gravosa que la acordada por el tribunal de adultos cuando no se el encontró nada de interés criminalistico y el art 90 de la Ley especial establece dentro de las garantías de los adolescentes que los adolescentes tienen las mismas garantías es una ley extensiva y no restrictiva y solicito conforme al Art. 535 de al LOPNA con carácter de urgencia soliciten las actuaciones realizadas en adultos con relación a la audiencia de flagrancia para ser agregada a este expediente es todo.- De seguido ESTE JUZGADO EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DE PRIMERA INSTANCIA EN RESPONSABILIDAD PENAL SECCION ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Estamos en presencia de un hecho que no se encuentra evidentemente prescrito y ante la presunta participación del adolescente : (RESERVADO), por los hechos sindicados por el Ministerio Público en la modalidad de Facilitación de conformidad con el art 31 segundo aparte de la LOSEP, esta Juzgadora considera que hay elementos suficientes de convicción de lo inferido y así se decide. SEGUNDO: Se declara sin lugar la aprehensión en flagrancia por ser incongruente con el procedimiento ordinario solicitado por el Ministerio Publico. Se ordena la prosecución de la investigación por la via ordinaria TERCERO: Se acuerda solicitar al Tribunal de adultos las actuaciones que guardan relación con la presente causa conforme al Art. 535 de la LOPNA. En otro orden de ideas existiendo ante este Tribunal una orden de ubicación respecto al asunto KV11-D-2008-00019, a los fines del aseguramiento del adolescente para concurrir a los actos del proceso conforme a lo pautado en el Art. 617 de la Ley Especial, y ante la presencia de la gravedad de los presuntos hechos por los cuales ha sido sindicado por el Ministerio Público, y considerando esta Juzgadora un inminente peligro de fuga se decreta Privación Preventiva de libertad conforme a lo previsto en el Art. 581 de la LOPNA, por lo que se ordena librar las respectiva boleta y oficios..Medida que deberá cumplir en el centro socio educativo Dr. Pablo Herrera Campins El Manzano. Quedan notificadas las partes. La presente decisión se fundamentara por auto debidamente fundado conforme al Art. 173 del COPP. Seguidamente la Defensa pide el derecho de palabra y se le concede el derecho y expone: la defensa publica reitera el recurso de revocación una vez dictada la dispositiva por el tribunal de conformidad con el Art. 607 de la LOPNA a los fines de que la ciudadana Jueza examine al decisión tomada como lo es la detención preventiva y dicte la decisión que corresponda por cuanto los fundamentos manifestados por al ciudadana Jueza para dictar una medida mucho mas gravosa que al solicitada por el Minsieterio Público la fundamenta en el Art. t617 de esta Ley y el adolescente de marras en ningún momento se ha librado contra el una orden de captura sino una orden de ubicación por una sola incomparecencia a una audiencia en otro asunto es decir que en ningún momento se ha oído al adolescente en el asunto por el cual se libro orden de ubicación que es muy distinto el termino jurídico y el significado ubicación con captura por lo tanto mal podríamos decir que el adolescente se encuentra en un estado de rebeldía es todo.- Vista la exposición de la defensa lo solicitado y se fundamentara por auto separado. Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se procederá por separado al auto fundado, conforme a lo establecido en el Art. 173 del COPP. Es todo. Término se leyó y conformes firman siendo las 5:00 P.M . Publíquese, Regístrese, Diaricese.
LA JUEZA DE CONTROL Nº 01

ABG JENNY HERNANDEZ


FISCAL ESP. . 24º MINIST. PUBLICO

ABG EDUARDO SANCHEZ

DEFENSA PÚBLICA

DRA. SENOVIA MEDINA





ADOLESCENTE IMPUTADO





ALGUACIL





LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARILU PATIÑO DE LA MAR