REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 13 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2004-000098
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 22 de Mayo del 2006, por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven NELSON ANTONIO LOPEZ FALCON, venezolano, no ha cedulado, fecha de nacimiento 21-08-87, de 21 años de edad hijo de Nelly Falcón y Néstor López, residenciado en el Roble II, vía a Bachaquero, casa No 22, al frente de un mercal, Cabudare, Municipio Palavecino, Estado Lara, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños en la modalidad de Actos Lascivos, previsto en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 377 del Código Penal, hecho ocurrido el 08-11-2003, con la sanción de Libertad Asistida por el lapso de un (01) año, contemplada en los artículos 620 literal d, 626, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Noviembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Abuso Sexual a Niños, en la modalidad de Actos Lascivos ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción de Libertad Asistida este se indicará en la audiencia de imposición



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordenan que los jóvenes, NELSON ANTONIO LOPEZ FALCON cumplan la sanción de Libertad Asistida por el Lapso de un (01) año, por la comisión del delito de Abuso Sexual a Niños en la modalidad de Actos Lascivos, previsto en el artículo 259, primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el articulo 377 del Código Penal. Fíjese audiencia para el 09-02-2009, a las 11:00 am para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones.
El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias