REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000462
AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado el fallo dictado el día 29 Enero del 2008 , por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en contra del joven ALFREDO RAFAEL CHAVEZ, venezolano, cédula de identidad V- 20.044.062, fecha de nacimiento 19-11-1987, de 21 años de edad, profesión indefinida residenciado en la calle 13 con carrera 3 subida al Barrio el Chimborazo del Tocuyo, cerca del Colegio Concordia , el Tocuyo- Municipio Morán, Estado Lara, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal, hecho ocurrido el 06-08-2005, con las sanciones de Semi-Libertad e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el lapso de un (01) año, contempladas en los artículos 620 literales e, b 627, 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Recibidas las actuaciones en fecha 06 de Noviembre del presente año, éste Tribunal procede a dictar la Ejecución de la Sentencia, y con tal fin, hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado, al cometer el delito de Robo Agravado en Grado de Frustración, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven correspondiendo a este Tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma Ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual el joven se desenvuelve. Dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conducta se le imponen a la jovén las siguientes obligaciones: 1). Residir en un lugar determinado y cualquier cambio de residencia deberá participarlo al Tribunal. 2) Mantenerse en un trabajo estable o realizar cursos consignando constancias de los mismos cada tres (03) meses .3) Prohibición de acercarse a la victima. 4). Prohibición de portar armas de fuego blancas y facsímiles. Respecto al sitio de cumplimiento de la sanción Semilibertad se indica al Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins para que el joven sancionado acuda los días sábados de 8:30 am a 5:00 pm y domingos 8:30 am a 5:00 pm



DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia, ordena a el jovén, ALFREDO RAFAEL CHAVEZ plenamente identificada cumplan las sanciones de Semi-Libertad e Imposición de Reglas de Conducta, ambas por el Lapso de un (01) año, por la comisión del delito ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto en el artículo 458 en concordancia con el Art. 80 de Código Penal vigente, fíjese para el día 29 de Enero del 2009 a las 11:00 a.m. la audiencia para la imposición de la presente decisión, con la indicación a los notificados que tendrán derecho en la misma, a efectuar las observaciones que a bien tengan. Líbrense las respectivas notificaciones
El Juez de Ejecución,

Abg. Gerardo Pastor Arias