REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Ejecución Sección Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 10 de Noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-D-2005-000008

AUTO DE EJECUCION DE SENTENCIA

Firme como ha quedado la sentencia de fecha 28 de Febrero de 2008, del Tribunal en funciones Juicio (Accidental), de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, contra el joven YOMMER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad No 19.324.285, fecha de nacimiento 26-08-1987, de 21 años de edad, hijo de Marbella del Socorro y Juan Suárez, residenciado en la carrera 35 entre calles 29 y 30 sector el malecón casa sin numero color morada diagonal al IPASME, Barquisimeto, Estado Lara, mediante la cual se le sancionó con Privación de Libertad, por el lapso de dos (02) años, de conformidad con los establecido en los artículos 620 literal “f” y 628 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal hecho ocurrido el 08 de Febrero del 2004.

Recibidas las actuaciones por este despacho en fecha 06 de Noviembre del presente año, este Tribunal hace las siguientes observaciones:

Es conveniente señalar que el joven sancionado al cometer el delito de ROBO AGRAVADO, ha demostrado carecer de la madurez necesaria del ciudadano común, con desapego a las normas de conducta y los parámetros de un comportamiento cónsono a las estipulaciones legales y sociales. Es por ello que durante el cumplimiento de la sanción impuesta, ésta debe orientarse fundamentalmente a fortalecer esa debilidad, en procura siempre de la concientización del joven, correspondiendo a este tribunal vigilar que se obtenga ese resultado durante el lapso señalado tal como lo establece los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Del mismo modo señalan los artículos 621 y 629 de la misma ley, 40 numeral 1° de la Convención sobre los Derechos del Niño y 24.1 de las Reglas de Beijing, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de la capacidad del Adolescente, la adecuada convivencia con la familia y el entorno social; la ponderación del sentido de la dignidad y escala de valores, el fortalecimiento del respeto por los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales de la persona, su integración y que, en fin, dimensione una función definitivamente constructiva dentro del medio sociológico-cultural en el cual la joven se desenvuelve. Consta en las presentes actuaciones que el joven fue sancionado en fecha 28-02-2008, transcurriendo de sanción hasta la presente fecha ocho (08) meses y trece (13) días, quedando su sanción en un (01) año tres (03) meses y diecisiete días. De conformidad con lo establecido en el artículo 633 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se ordena la realización de plan individual por parte de la Unidad Técnica Penitenciaria.





DECISION
En base a las consideraciones expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ordena que el joven, YOMMER JOSE SUAREZ VIRGUEZ, cumpla la sanción PRIVACION DE LIBERTAD por el lapso de un (01) año, tres (03) meses y diecisiete (17) días, por la comisión de los delito de ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458 del Código Penal, designándose como sitio de internamiento el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental. A los efectos de Imponerlo de la sanción fíjese audiencia para el 15-12-2008 a las 10:30 a.m. Líbrese Boleta de Traslado Notifíquese a la Defensa y a la Fiscala 18 del Ministerio Publico. Líbrese oficio a la Unidad Técnica Penitenciaria. Remítase copia del presente auto al Director del Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental.
El Juez de Ejecución

Abg. Gerardo Pastor Arias