REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial Penal del Estado Lara
Sección Adolescente
Barquisimeto, 19 de noviembre de 2008
198º y 149º

ASUNTO: KP01-D-2008-001151

AUTO DE SUSTITUCION DE DETENCIÓN DOMICILIARIA.

IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA

FISCAL AUX. XVIII DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. GUSTAVO RODRIGUEZ.

DEFENSA PRIVADA ABG. CESAR MARIO KHAOUAM. IPSA Nº 127.446

VICTIMA: YESENIA YANNINA VALLES VILLAMISAR.

DELITO: ROBO DE VEHICULO.

El día 10 de octubre de 2008 se celebró el Acto de Reconocimiento en Rueda de persona al imputado IDENTIDAD OMITIDA, y a solicitud de la defensa se sustituyó la medida cautelar de detención domiciliaria por la de presentación periódica, bajo los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:

El día 14 de septiembre de 2008, en la audiencia de presentación el abogado Cesar Mario Khaouam, en su carácter de defensor privado del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitó el reconocimiento en rueda a su patrocinado, de conformidad con el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se fijó para el día 10-10-2008 a las 09.00am.

El día del acto reconocimiento en rueda la defensa expresó: En virtud de que han variado las circunstancias que motivaron la medida decretada a su representado en la audiencia de presentación y ya que la victima en el acto de reconocimiento no señaló a su defendido; solicitó la libertad plena o en su defecto una medida de presentación periódica cada treinta (30) días

Por su parte la Fiscalía del Ministerio Público solicitó se le imponga la medida de presentación periódica cada quince (15) días por ante la taquilla de presentación.



FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Oídas las partes y de la revisión de las actuaciones se evidencia que al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le impuso la medida cautelar de detención domiciliaria en la audiencia de presentación celebrada en fecha (14-09-2008) prevista en el artículo 582 literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y se fijó el reconocimiento en rueda de personas de conformidad con el artículo 230 Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia de presentación celebrada en fecha 14-09-2008 por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores.

Vista las actuaciones como lo son en el acto del reconocimiento en rueda de personas, donde se evidencia que la victima no reconoció al imputado IDENTIDAD OMITIDA, como autor del hecho; por lo que se induce que la conducta del adolescente pudiera estar subsumida en un hecho punible que no tenga es este sistema privación de libertad, lo que cambia las circunstancias que dieron origen a la detención domiciliaria, pudiendo garantizarse su presencia con una medida menos gravosa tal como lo ha planteado su defensa, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISION

Por todo lo expuesto, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, este Tribunal de Primera Instancia de Responsabilidad Penal de Adolescente en función de Control N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, sustituye la medida cautelar de Detención Domiciliaria, que se le impuso al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la medida cautelar Presentación Periódica, la cual debe realizarla por ante este Tribunal cada treinta 30 días y prohibición de acercarse a la victima; de conformidad con el artículo 582 literales a) y f), en el proceso que le sigue por la presunta comisión del delito de Robo de Vehículo previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, ocurrido el día 12-09-2008 en perjuicio de la ciudadana Yesenia Yannina Valles Villamisar. Notifíquese a la Comandancia de Policía para que suspenda la vigilancia de la detención domiciliaria. Se ordena notificar a las partes de publicación de la decisión. Notifíquese a la víctima.

Regístrese.

La Jueza de Control N° 2,

Abog. AURA OTTAMENDI La Secretaria,

Abog. LUZ SALAZAR.